Conforme leía los artículos sobre Thomas Kuhn no dejaba de pensar en parámetros de la normativa de accesibilidad que se repiten como mantras y por lo tanto pareciera que no son objeto de discusión.
Luego está la realidad que nos hace dudar de la base de dichos mantras, bien puede ser porque están fuera de contexto (eran válidos para su época) o por que a lo mejor no fueron sometidos a la comprobación necesaria, tal vez alguien en una circunstancia concreta lo plateó y se dio como válido, pasó a un texto legal y ahí se quedó grabado en piedra.
El ejemplo que me parece más destacable es del de la silla de ducha para aseos adaptados, cuya imagen acompaña este artículo. ¿Qué es lo que ocurre con esa silla? Pues que es un requisito contemplado en el Código Técnico de la Edificación: si una persona quiere abrir un hotel debe tener una habitación accesible, esa habitación tiene que contar con un baño adaptado y la silla es requisito innegociable.
No voy a entrar en los detalles técnicos, simplemente mencionar que desde el punto de vista práctico se trata de una silla pequeña, el modelo de la foto no facilita la higiene femenina y si no se utiliza correctamente se pueden producir caídas e incluso la propia silla se puede arrancar de la pared.
También he visto varios hoteles con alicatados reventados y un hueco donde debía ir la dichosa silla. Hablando con personas con discapacidad física y personas cuidadoras, la conclusión es que esa silla es poco usada y que es preferible usar una silla anfibia como la de la foto de la derecha en el encabezado del artículo.
Desde el 2003 para acá, solo 1 persona me ha dicho que utiliza la silla de pared de la ducha, probablemente haya más personas. Mi duda es cómo ha llegado ese parámetro a la normativa y por qué no se ha revaluado.
Y así podría citar otros casos, por ejemplo, en su momento me explicaron que la altura del pavimento tactovisual había sido estudiado por el Instituto de Biomecánica de Valencia para determinar una medida que fuese detectable por personas con discapacidad visual y que no supusieran un incordio para las personas usuarias de silla de ruedas. Creo que la conclusión era que más de 4 mm no era recomendable, pero hoy en día, no encuentro el estudio y la normativa permite parámetros mayores.
Así puedo citar otros ejemplos como los radios de giros, las alturas, etcétera. ¿Dónde están las referencias científicas que dan soporte a los parámetros normativos?
Las normativas de accesibilidad son de hace más de 30 y 40 años ¿los modelos de sillas de ruedas se siguen fabricando con esos estándares? ¿la percepción de las personas con discapacidad visual es la misma, así como el uso del braille? ¿por qué no se incluyen parámetros de diseño que permitan la comunicación de personas sordas? ¿y cuáles serían los estándares para la accesibilidad cognitiva?
Sí, son muchas preguntas y parece que me salgo del tema, a lo que voy es que creo que es necesario cuestionar del mantra y aplicar la normativa con criterio, aunque eso suponga que no salgan normativas como churros.
Lo deseable es que las que las existentes sean efectivas.
Por eso insisto en la necesidad de un consenso que no esté basado en la repetición de una mentira que como la hemos dicho muchas veces se ha convertido en realidad y ni eso.
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